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Rodriguez Veltzé: OEA no puede acudir a la Corte Penal Internacional y usarla políticamente

El artículo 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (documento que norma su funcionamiento), se señala que la jurisdicción de la Corte ?tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales?.

publicado en 17 / Mar / 21

Eduardo Rodríguez Veltzé expresidente afirmó este miércoles que la Organización de Estados Americanos (OEA) no puede acudir a la Corte Penal Internacional (CPI) como un tribunal alternativo más por casos que sucedieron en Bolivia, y menos tratar de usarla políticamente.

El exagente de Bolivia en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, respondió de esta manera a un comunicado emitido hoy temprano por la Secretaría General de la OEA, en el que señala que en su “indeclinable” afán por la verdad y la justicia, “ha dispuesto los trabajos necesarios para el envío a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de los antecedentes correspondientes a presuntos actos de lesa humanidad a partir del último gobierno del expresidente Evo Morales hasta la actualidad, con la necesaria investigación del gobierno de transición al respecto, especialmente de los casos de Sacaba y Senkata”.

Frontera Chile Bolivia: Eduardo Rodríguez Veltzé, agente boliviano en La  Haya por la demanda marítima contra Chile: "Es una grave injusticia para  Bolivia" | Público

Rodríguez Veltzé, mediante un tuit, añadió que tampoco la Corte Penal Internacional puede ofrecerse a atender causas nacionales “a conveniencia política” de quien presente los casos. “La Secretaría General de la OEA no puede acudir ante la Corte Penal Internacional ni ésta atender causas como tribunal alternativo a conveniencia política. Su jurisdicción es complementaria a la de cada país según normas del Estatuto de Roma”, destaca en su tuiter el exmandatario.

En el artículo 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (documento que norma su funcionamiento), se señala que la jurisdicción de la Corte “tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.


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