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Regularización y condonación del 100% de intereses, multas y sanciones en tributos municipales en La Paz se aplicará entre el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre

La norma beneficiará a 99.802 propietarios de bienes inmuebles, 207.121 dueños de vehículos y a unas 5.000 actividades económicas

publicado en 21 / Jul / 21

El beneficio fue establecido en la “Ley autonómica municipal solidaria de beneficio tributario ante la tercera ola de pandemia Covid-19”, o Ley Municipal No 460, promulgada por el alcalde de La Paz, Iván Arias.

Regularización y condonación del 100% de intereses, multas y sanciones en tributos municipales omitidos en el periodo 2012 y 2019, se aplicará entre el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de este año. Quienes paguen al contado se beneficiarán con un descuento del 10 y 5% del tributo omitido, informó el Gobierno Municipal de La Paz.

La Paz anuncia ley de condonación de intereses, multas y sanciones por  tributos municipales | EL DEBER

Todo lo que debe saber:

1 ¿Qué impuestos serán condonados?

El beneficio es aplicable al Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, al Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Terrestres; Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de entre las gestiones 2012 y 2019. Asimismo, es aplicable al Impuesto Municipal a las Transferencias, desde la vigencia del referido impuesto y Patentes Municipales entre las gestiones 2016 y 2019.

2. ¿Cuál es el universo  de contribuyentes que la Alcaldía pretende alcanzar?

La norma beneficiará a 99.802 propietarios de bienes inmuebles, 207.121 dueños de vehículos y a unas 5.000 actividades económicas.

3. ¿Quiénes están excluidos?

No pueden acogerse al beneficio los contribuyentes que tienen sentencia ejecutoriada o acto iniciado por incumplimiento de deberes formales y omisión de impuestos.

 Condonación de deudas tributarias de bienes inmuebles en La Paz | Datos-Bo

4. ¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que se acogieron a un plan de pagos antes de la aprobación de la ley?

Quienes se hubiesen acogido a un plan de pagos (vigentes o incumplidos) con anterioridad a la Ley Municipal No 460, podrán acogerse al beneficio de regularización y condonación.

5. ¿Cuándo se extingue este beneficio?

La fecha máxima es hasta el 31 de diciembre de 2021 a través del pago al contado; o a través de facilidades de pago.

 6. ¿Qué pasa si paga al contado dentro de los primeros 45 días calendario de la puesta en vigencia de esta norma?

Será beneficiado con un descuento del 10% del tributo omitido.

7. ¿Qué pasa si pago al contado después de los primeros 45 días calendario?

El contribuyente que pague entre el día 46 y hasta los 90 días calendario, será beneficiado con un descuento del 5% del tributo omitido.

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8. ¿Qué pasa si paga después de los 90 días calendario?

El contribuyente puede acogerse a la ley hasta el 31 de diciembre de 2021 con el pago del 100% del tributo omitido, solo no se beneficiará con ningún descuento.

9. ¿Cómo puede beneficiarse si no tiene todo el dinero para cubrir sus obligaciones tributarias en un solo pago?

Puede pueden acogerse a un Plan de Facilidades de Pago, con el depósito inicial del 30% del tributo omitido dentro de los primeros 45 días calendario a partir de la vigencia de la ley y pagar el saldo en 12 cuotas mensuales.

Pasados los primeros 45 días, puede realizar el pago inicial del 50% y programar el pago del saldo en 10 cuotas mensuales.

10. ¿Qué ocurre si se acogió al plan de pagos e incumple una cuota?

El incumplimiento de cualquiera de las cuotas establecidas en el Plan de Facilidades de Pagos tiene como efecto la pérdida del beneficio por el saldo no pagado.

Según la explicación de las autoridades ediles, el objetivo de esta norma es condonar el 100% de intereses, multas por incumplimientos de deberes formales, sanciones por omisión de pago de impuestos y patentes municipales, además agrega un incentivo del 10% y 5% en el tributo omitido por pago al contado.

Ese beneficio alcanza a los contribuyentes que mantengan deudas por el impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, impuesto a la propiedad de vehículos automotores terrestres, impuesto municipal a las transferencias, impuesto municipal a las transferencias onerosas, por las gestiones 2012 a 2019, y patentes municipales que tengan mora por las gestiones entre 2016 y 2019.

Asimismo, llega a «contribuyentes que tuvieran un plan de pagos vigentes o incumplido» quienes pagarán únicamente el tributo omitido por el saldo de la deuda.


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