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Tribunal Supremo Electoral (TSE) introdujo en la normativa la prohibición de difundir discursos de odio en las campañas proselitistas

Documento aclara que se respeta el principio de libertad de expresión, como el derecho de manifestar libremente y sin restricciones ni censura previa, ideas, opiniones y posiciones políticas por cualquier medio

publicado en 19 / Feb / 21

El Reglamento señala que discurso de odio se refiere al “lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación a una persona o un grupo sobre la base de quienes son o, en otras palabras, en razón de su religión origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad”.

Señalaron que cuando un actor político construye la narrativa de odio se genera un daño porque “se constituye en catalizador del odio y discriminación, un tipo de violencia que reproduce estereotipos, estigmas y prejuicios socioculturales tendientes a la desvalorización y exclusión de determinados grupos y su vida en sociedad”.

Resultado de imagen de TSE prohibió difundir discursos de odio en campaña electoral

Para estas elecciones subnacionales, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) introdujo en la normativa la prohibición de difundir discursos de odio en las campañas proselitistas.

Desde el año pasado, organizaciones de la sociedad civil ya habían expresado su preocupación por la escalada de discursos de odio y discriminación generada en Bolivia en el marco electoral.

A diferencia de anteriores procesos electorales, el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para los comicios subnacionales estableció por primera vez ese criterio de prohibir de los discursos de odio para que sean cumplidos por las organizaciones políticas.

Documento aclara que se respeta el principio de libertad de expresión, como el derecho de manifestar libremente y sin restricciones ni censura previa, ideas, opiniones y posiciones políticas por cualquier medio, pero “siempre y cuando, estas manifestaciones no se constituyan como discurso de odio”.

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La prohibición de difundir discursos de odio rige para la propaganda electoral pagada en medios de comunicación y también los actos públicos de campaña. Dicha prohibición se suma a otras dispuestas por la Ley del Régimen Electoral y el mismo Reglamento.

La contravención de las disposiciones que regulan la difusión de propaganda electoral son sancionadas con multas pecuniarias, previo procedimiento en el Órgano Electoral.

En 2020, varias organizaciones de la sociedad civil, mediante un pronunciamiento, ya alertaron que candidatos y sectores de la población estaban emitiendo declaraciones, opiniones que reproducen estereotipos y argumentos racistas, xenófobos, homofóbicos y machistas contra diversos sectores de la población.

Recordaron también que la Constitución Política del Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, filiación política o filosófica entre otros, orientados a menoscabar o restringir el acceso y goce de derechos humanos en condiciones de igualdad.

 


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