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Sentencia constitucional que dio a Evo Morales el derecho a la reelección perpetua está vigente. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó una demanda que fue presentada por un grupo de abogados

La demanda fue planteada el 2019, por los abogados Angelica Siles, José Antonio Rivera Santibáñez, William Bascopé, Gilberto Cortez, William Herrera, Arturo Yáñez y otros que exigían al TCP la nulidad de la sentencia de la repistulación, reportó la versión digital de Correo del Sur

Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó una acción de inconstitucionalidad sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional 084/2017, que avalaba la repostulación de autoridades electas. El recurso fue presentado por un equipo de abogados en 2019.

A pesar de que se pronunció hace un año, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) recién notificó el martes a las partes con el auto constitucional que rechazó la nulidad de la sentencia 084/2017 que avaló la repostulación del expresidente Evo Morales.

En la demanda de nulidad fue planteada por Roger Gilberto Cortez, Juan del Granado, José Antonio Santibáñez, William Bascopé, William Herrera, Rubén Darío Cuéllar, Arturo Yáñez, Manuel Añez y Rafael Humberto Subieta.

Envían consulta al TCP sobre constitucionalidad de Ley de Arraigo - Nuevo  Sur Bolivia

La resolución constitucional de rechazo se encuentra fechada el 24 de diciembre de 2019, sin embargo, recién fue notificada este martes a las partes, pese a los constantes pedidos de un pronunciamiento que hicieron a los magistrados.

“Por un acto de magia plurinashonal del TCP acaban de hacer aparecer -mediando un amparo por vulneración de derechos de tutela judicial efectiva y oportuna- este AC del 24 de diciembre del anteaño pasado 2019 que habría sido notificado ayer. (sic)”, se lee una publicación del abogado Arturo Yáñez.

En medio de la demora, los demandantes plantearon una acción de amparo en octubre de 2020. El trámite de este recurso también se retrasó por más de seis meses y recién este miércoles fue atendido.

La sentencia en cuestión señala que los magistrados Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores aceptaron los argumentos de los diputados oficialistas que interpusieron el recurso abstracto de inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la Constitución y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral que limitaba el derecho a la reelección a un solo periodo consecutivo.

Tras que perdiera en un referéndum la repostulación, el MAS acudió al control constitucional para habilitar una nueva candidatura de Morales. Se lo habilitó y terció en las elecciones de octubre de 2019, que fueron anuladas tras denuncias de fraude electoral, sumadas a un paro cívico, un motín policial y la “sugerencia” militar de dimitir.


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