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GABRIEL PÉREZ CASTELLANOS SERÁ EL PRIMER JUEZ NOVIDENTE EN ESPAÑA

La Comisión Permanente del CGPJ ha contestado a Gabriel Pérez Castellanos, el invidente que quiere acceder al puesto de juez, que es posible su acceso a la carrera judicial para el caso de que llegue a superar el proceso selectivo correspondiente, si bien deberá desempeñar sus funciones en puestos compatibles o adaptados a sus capacidades. La decisión se ha tomado por unanimidad.

publicado en 13 / May / 14

Pérez Castellanos cuenta con más de 100.000 firmas de apoyo en la petición que publicó en la plataforma Change.org para denunciar su situación, que ha sido estudiada inicialmente por el vocal Juan Manuel Fernández. Su criterio es el de permitir a este estudiante de Derecho poder ejercer como juez en el caso de que supere las pruebas de acceso a la carrera.

El CGPJ acoge así el criterio del vocal Juan Manuel Fernández, también presidente del Foro Justicia y Discapacidad, que defiende en su propuesta que no puede afirmarse que la vista sea un sentido imprescindible para los jueces porque las leyes procesales conceden importancia a elementos aprehensibles a través del oído, como pueden ser la evasión de respuestas o el titubeo durante la vista en la que se escucha a demandantes, acusados o testigos.

Destino adecuado Además, estas situaciones no se dan en todas las jurisdicciones. Por ello, el informe incide en que la tutela judicial efectiva no se quebranta por el hecho de que el juez sea invidente salvo en supuestos excepcionales, de modo que basta con evitarlos y buscar destinos adecuados para invidentes como la jurisdicción contencioso-administrativa, la social o incluso órganos colegiados como los de adscripción territorial.

Al igual que el Estatuto de la Fiscalía prevé que un fiscal pueda ser sustituido si se da un supuesto excepcional, Juan Manuel Fernández cree que esta posibilidad podría aplicarse también a la carrera judicial y por ello propone que el CGPJ plantee una reforma de la normativa existente. Así, se debería suprimir el artículo 303 de la LOPJ, según el cual el impedimento físico incapacita para el ejercicio de la función judicial, según las mismas fuentes.

Se propone también delimitar de forma taxativa qué tipo de incapacidades en los jueces son invalidantes y reformar el Reglamento de la Carrera Judicial para dar posibilidad al discapacitado de elegir la plaza que mejor se ajuste a su situación y permitir sustituciones en casos concretos.

De este modo, además, se cumpliría con el artículo 49 de la Constitución, que obliga a los Poderes Públicos a realizar políticas de integración y ampararles en su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos. Además, la LOPJ dispone que se debe reservar un cupo no inferior al cinco por ciento de plazas para personas cuya discapacidad no supere el 33 por ciento.


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