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Estas son las observaciones de la CIDH tras su visita a Bolivia, y afirmaron que urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019

Con anterioridad a la realización de la visita de noviembre de 2019, la Comisión ha monitoreado de cerca la situación de derechos humanos en Bolivia en los últimos años por medio de las siguientes actuaciones: la realización de una visita in loco en 2006, y de una visita de trabajo por el Relator de País, Comisionado Francisco Eguiguren, en agosto de 2018; la elaboración de dos informes temáticos, sobre el ?Acceso a la justicia e inclusión social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia?, en 2007

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) delegó a su Secretaría Ejecutiva la realización de una visita de observación a Bolivia entre los días 22 y 25 de noviembre de 2019. La visita se realizó en el marco de una invitación del Estado y tuvo por objeto recoger información sobre la situación de derechos humanos en el contexto de la crisis política y social desatada alrededor de las elecciones del 20 de octubre pasado en el país.

 

Recomendaciones preliminares de la CIDH

Con base en sus observaciones y a la luz de las normas que rigen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH recomienda en forma preliminar al Estado de Bolivia:

  1. Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos en Bolivia a partir de octubre de 2019, con garantías de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables; específicamente, un Grupo Internacional de Expertos Independientes.
  1. Respetar y garantizar el goce pleno de los derechos a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población. En esa misma medida, asegurar que los operativos de seguridad con respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según protocolos de actuación que estén acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
  1. Tomar medidas dirigidas al cese de la violencia y de la represión armada de las protestas sociales. Como medio idóneo para ello, suspender el despliegue masivo de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía por las calles de las ciudades y poblaciones de Bolivia, y restablecerlos a sus posiciones normales en tiempos de paz, conforme a sus criterios usuales de mando y disposición. Igualmente, cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas, así como garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que se están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas.
  1. Desmantelar los grupos armados particulares que han ejercido la violencia contra la población civil en todo el país, del bando que sean.
  1. Establecer un plan de atención inmediata y reparación integral para las víctimas y sus familias.
  1. Sistematizar la información de las personas atendidas en los hospitales públicos y privados como consecuencia de las protestas sociales. El registro debe ser específico, indicando fecha de ingreso, causa de las lesiones, tratamiento proporcionado y en su caso motivos de muerte; dicha información debe ser pública y desagregada como mínimo por edad y sexo, y debe proveer un sustento informativo básico para las acciones de reparación de los perjuicios causados, incluyendo la garantía por parte del Estado de que a las personas heridas y lesionadas se les provea atención integral en salud sin costo adicional para ellos.
  1. Entregar los salvoconductos a las personas que se encuentran asiladas en las embajadas de México y Argentina, o en otras sedes diplomáticas, para que así puedan ejercer su derecho humano a obtener asilo y refugio, en forma tal que no se fragmenten sus respectivos núcleos familiares.
  1. Fortalecer la Defensoría del Pueblo, proteger a sus funcionarios y respetar su autonomía e independencia para que pueda cumplir sus funciones sin intervención política de ninguna índole.
  1. Realizar una revisión legal independiente e individualizada de todas las imputaciones hechas a las personas arrestadas y detenidas durante las protestas, y liberar en forma inmediata a quienes estén detenidos en forma arbitraria o injustificada a la fecha de hoy, en centros de detención de cualquier tipo. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas, y asegurar su acceso a una defensa técnica y a la administración de justicia.
  1. Garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de conformidad con los estándares interamericanos, en particular mediante la protección de los periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios frente a persecuciones, intimidaciones, hostigamientos, agresiones de cualquier tipo, y mediante el cese de acciones estatales que intervengan con el libre funcionamiento de los medios de comunicación. En relación con éstos últimos, el Estado debe garantizar el respeto de la independencia de los medios y abstenerse de aplicar formas directas o indirectas de censura.
  1. Garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos,  amenazados, agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas. La protección del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las protestas sociales.
  1. Conducir desde el más alto nivel del Estado un proceso nacional de diálogo y reconciliación que permita desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad boliviana.
  1. Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas.
  1. Es deber del Estado proteger a quienes testificaron, y continuarán testificando, ante la CIDH. Sin perjuicio de la procedencia de medidas cautelares interamericanas para casos concretos, en tanto medida preventiva básica, la CIDH solicita formalmente al Estado boliviano que adopte las disposiciones necesarias para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de todas y cada una de las personas que testificaron ante la Comisión Interamericana en su visita y dialogaron de alguna forma con ella. De especial interés es la situación de las personas privadas de la libertad y hospitalizadas con las que habló el equipo técnico de la CIDH, con respecto a las cuales se urge al Estado que brinde una protección inmediata mediante las medidas más expeditas y eficaces. El Estado también deberá abstenerse de tomar represalias, o de permitir que se tomen represalias, en su contra.
  1. Comprometerse a instalar de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Bolivia para operar en el territorio nacional y contribuir a la pacificación social.
  1. Llamar a la CIDH a realizar una visita in loco por la CIDH a la mayor brevedad, que haga posible a la Comisión ampliar el marco temporal de verificación de la situación de los derechos humanos en el país, incluyendo en su análisis hechos, procesos y factores causales anteriores al periodo estricto de las observaciones, que pueden tener alto valor explicativo.

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La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


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