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Gobierno nacional aprueba incremento de 1,56% para las rentas de jubilados del Sistema de Reparto

Para cumplir con los pagos, la norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la provisión de los recursos necesarios

Gobierno aprobó un incremento de 1.48372% a las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto para la gestión 2023, que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV); y un ajuste adicional de 0,07628% para apoyar al sector y mantener el poder adquisitivo de sus rentas.

La decisión está contenida en el Decreto Supremo 4938, aprobado el miércoles en la sesión de gabinete dirigida por el presidente Luis Arce.

La norma aprueba el “ajuste y distribución inversamente proporcional” en 1,48372%, “porcentaje que corresponde a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), calculado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022”.

El ajuste será aplicado por el método inversamente proporcional a las rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares.

Además del incremento, el decreto aprueba un ajuste adicional extraordinario, por única vez, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, de 0,07628%, porcentaje que será aplicado por el método inversamente proporcional a las rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares;

Ambos incrementos hacen un total de 1,56%. El ajuste adicional fue resultado del acuerdo firmado, el 26 de abril de 2023, entre el Gobierno nacional y la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.

El decreto aclara que ambos ajustes, para las y los derechohabientes, serán aplicados a la renta del Sistema de Reparto del Titular fallecido, según la escala aprobada y distribuida de acuerdo a los porcentajes que corresponda a cada derechohabiente.

Al igual que el porcentaje que corresponda a ambos ajustes de rentas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, serán conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

El párrafo primero del artículo 187 de la Ley 065 establece que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) en bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.

Para cumplir con los pagos, la norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la provisión de los recursos necesarios.  A partir de la renta de junio, a ser pagada en julio de 2023, el monto del Ajuste Total Inversamente Proporcional de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto será incorporado en la planilla mensual que corresponda.

El decreto puntualiza que el monto correspondiente al Ajuste Total Inversamente Proporcional para las Rentas en Curso de Pago de los meses de enero a mayo del presente año será cancelado en la planilla de mayo de 2023.


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