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Evo y Lucho están habilitados para el 2025, la inhabilitación causará convulsión social de acuerdo al analista Israel Quino

Es decir que no requieren consultas constitucionales que les hagan cuando otro presidente q se quede 10 años les pregunte si puede quedarse de manera indefinida afirmó el abogado Quino

Ambos pueden ir a las elecciones presidenciales 2025, presidente Lucho Arce si tiene partido y quiere ir a la reelección puede postularse, el Art. 168 de la CPE así se lo permite.

El ex presidente EvoMorales es el candidato del MAS así lo ratificará seguramente el congreso de ese partido político en Lauca Ñ. Puede postularse a la presidencia e ir a una elección el 2025, si ganara ese proceso electoral puede ir sólo a una reelección el 2030 no más.

Si bien la ley Nº 1266 en su Art.19.II consideró la imposibilidad de reelección presidencial sólo para las Elecciones Generales del año 2020, no así para procesos electorales posteriores.

La Constitución en su Art. 168, dispone que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continúa.

Esta disposición de la CPE fue mal interpretado por el primer TribunalConstitucionalPlurinacional electo en el país con la SCP 084/2017 que es un homenaje a la aberración juridica en materia constitucional. Pero el siguiente TCP electo tuvo 6 años para cambiar esa sentencia y no lo hizo.

En agosto del 2022 la CIDH notificó al Estado boliviano (CDH-0C28/644) con la Opinión Consultiva OC-28/21 sobre la reelección presidencial que es obligatorio y vinculante para el ordenamiento jurídico nacional mediante el TCP.

¿Qué dispone la OC-28/21 de la CIDH?


Aprobada por 5 votos y 2 en contra, la CIDH establece 3 disposiciones muy importantes:

1. Que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y por ende a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. Que la prohibición de la reelecciónIndefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana.

3. Define además que que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por todo el ordenamiento jurídico del derecho internacional de los derechos humanos en la región.

¿Qué debe hacer el TCP con la OC-28/21 de la CIDH? y ¿ Cuándo entonces se hará vinculante la OC sobre la reelección en Bolivia?

El TCP debe aplicar el control de convencionalidad con ello modular la "célebre" SCP 084/2017 (que aún sigue vigente). Cuando el TCP module esta sentencia y genere el efecto vinculante de esa decisión de la CIDH debe cambiar ese entendimiento del derecho preferente del "famoso" razonamiento del Art. 23 de la Convención traducido en su polémico fallo, así el TCP corrija su error e impida que ningún presidente q gobierne 10 años quiera quedarse de manera indefinida en el poder.

La modulacion constitucional de sentencias es una técnica que usan los jueces constitucionales del TCP para cambiar el sentido de una interpretación (caso SCP084/2017) y adecuarla a un nuevo contexto acordes a la Constitución pero efecto ahora de un fallo supraconstitucional: el de la CIDH (OC-28/21).

Por tanto la OC es clara al establecer que en los sistemas presidenciales de la región dar curso a reelecciones erosionan las democracias representativas, entonces quienes así habilitaron (Vocales del TSE) a quienes no deberían, habiendo una cosa juzgada constitucional (referéndum 21F) sí deberían tener: responsabilidades por la función pública, un procesamiento penal debido y en su caso vía la acción de repetición la reparación del daño.

Finalmente, si hoy el actual TCP saliente que se va el 31 de diciembre (porque no pueden quedarse un minuto más) luego de 6 años recién se acordó que debe cambiar su fallo 084/2017, que lo haga; sino mañana tendrán responsabilidad penal ya que no necesitan impulso procesal para el efecto.

Es decir que no requieren consultas constitucionales que les hagan cuando otro presidente q se quede 10 años les pregunte si puede quedarse de manera indefinida, no requieren entonces de conocer causa específica de similitud para recién emitir un fallo en el fondo porque fueron notificados por la CIDH en agosto del año 2021 y ya están más de 2 años sin hacer nada.

Lo que no pueden hacer es forzar inconstitucionalmente otra mala interpretación q apunte al expresidente Evo Morales y lo intente inhabilitar a título de "reelección por una sola vez" e infiera q esto debe entenderse como "una vez y nunca más". Lo contrario significará el inicio de otra convulsión social q derive en otra crisis Política similar a la del 2019 que todos sabemos cómo acabó.


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