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Defensor del Pueblo: "El Estado debe cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas para la protección a Guardaparques"

Esta normativa internacional está respaldada también en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, recordó al Estado que los Guardaparques están protegidos por las normas bolivianas y la jurisprudencia internacional, respecto al caso de los dos servidores del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) que son procesados por un particular, por impedir el ingreso de maquinaria privada al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi situado en la amazonia boliviana.

“La Defensoría del Pueblo quiere pedir a toda la institucionalidad del Estado que aplique y cumpla con las obligaciones internacionales adquiridas y en consecuencia adopte todas las medidas necesarias para la protección de los dos guardaparques en su condición de defensores de los derechos del medio ambiente y la Madre Tierra”, aseveró Callisaya en conferencia de prensa.

Recordó que la protección jurídica establecida para guardaparques y defensores de los derechos de la Madre Tierra está contenida en el Acuerdo de Escazú, pues más allá que sus funciones sean privadas o en el marco de la función pública, son considerados defensores de los derechos del medio ambiente y la Madre Tierra.

Asimismo, el Defensor del Pueblo enfatizó sobre la vigencia del Acuerdo de Escazú (ratificado por el Estado boliviano mediante la Ley 1182), que señala en su artículo 9: “Los Estados Parte deben garantizar entornos seguros para las personas que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales y que estos actúen sin amenazas, restricciones e inseguridad, en especial, respecto de los derechos a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión”.

Esta normativa internacional está respaldada también en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como lo es el Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, que establece la calidad de defensor de derechos humanos a la labor que realiza una persona, independientemente de que lo haga un particular o un funcionario público. También se tiene el caso Luna López vs. Honduras, que sienta precedente respecto a la especial protección de personas defensores ambientales por su relación con los otros derechos humanos.

Por lo tanto, dicha normativa y jurisprudencia internacional, establece la obligación del Estado a asumir acciones apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que sufran los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Entre las acciones defensoriales, Callisaya mencionó de manera preliminar se cuentan los Requerimientos de Informe Escrito al Juzgado de Apolo, que deberá dirimir el proceso judicial iniciado contra los guardaparques. Además, se solicitó información al SERNAP para que explique el tema de fondo en esta problemática, que es el ingreso de personas particulares sin licencia a los predios del Madidi.

Desde el año pasado, los dos guardaparques enfrentan un proceso penal por los presuntos delitos de difamación y calumnia por un ciudadano interpuso en la justicia. Sin embargo, el SERNAP considera que el tema es un "asunto privado" de ambos funcionarios.


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