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Contraloría ratifica pagos en exceso de Bs 25 millones por Puentes Trillizos y apunta a Del Granado

Del Granado se apoyó el Art 33 de la Ley N° 1178 para justificar el cambio de moneda en la necesidad de no paralizar la obra, viendo el mayor beneficio y resguardo de bienes públicos. Sin embargo, la auditoría señala que la suscripción de la Adenda N° 962/07 estableció que la revalorización de la moneda o alza constante del acero no pueden ser considerados casos fortuitos

Contraloría General del Estado, en un informe preliminar de Auditoría Especial sobre la suscripción de documentos modificatorios del contrato principal para la construcción de los Puentes Trillizos en La Paz, ha ratificado pagos en exceso por Bs 25.255.997 que constituyen un presunto daño económico por una mala decisión ejecutiva de cambiar la nominación de la moneda de dólares americanos a Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs) durante la ejecución del contrato.

La auditoría demandó 13 años de investigación. El informe preliminar concluido en diciembre de 2021, fue remitido el 26 de abril de 2022 por el gerente principal de Auditoría de la Contraloría, Guery Cuentas Aguirre al entonces presidente del Concejo Jorge Dulon y recién, después de casi cinco meses, el pasado 2 de agosto fue puesto en conocimiento del pleno del Concejo y entregado tres días después a los concejales.

Ahora lo que corresponde es que tanto el Ejecutivo o el Concejo Municipal notifiquen al exalcalde Juan del Granado y otros involucrados para que, en el plazo de 10 días hábiles, a partir su notificación, presenten documentación debidamente legalizada y recién la Contraloría podrá emitir un informe final de la Auditoría Especial que fue encargada por el mismo Concejo en julio de 2009.

Para la construcción de los Puentes Trillizos, la Corporación Andina de Fomento (CAF) otorgó un crédito de 14 millones de dólares destinado al diseño y construcción bajo la modalidad “Llave en Mano”. El contrato fija un costo final de 14.383.319 de dólares a ser pagados en “moneda o en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día de pago” establecido por el Bolsín del Banco Central de Bolivia.

Del Granado firmó el contrato el 13 de julio de 2007 con la Asociación Accidental Progreso (AAP) y a solicitud de la empresa accedió a firmar el 13 de mayo de 2008 una modificación con carácter retroactivo al 13 de julio de 2007 para que el contrato se pague en UFVs y no al tipo del dólar por estar en franca devaluación respecto al boliviano lo que se estaba encareciendo el costo de materiales y acero.

La Auditoría Especial cita que el pliego de condiciones donde se establece que “el precio y monto ofertado por el proponente será firme, irreversible e irrevisable y no será objeto de reajuste por motivo alguno”, mientras que la cláusula 14 del contrato establece que “bajo ningún aspecto, fundamento o variable se podrá realizar un reajuste de precios”. La norma establece una salvedad para casos fortuitos o fuerza mayor con lo que se podría modificar sin exceder el 15% del monto total del contrato.

Del Granado se apoyó el Art 33 de la Ley N° 1178 para justificar el cambio de moneda en la necesidad de no paralizar la obra, viendo el mayor beneficio y resguardo de bienes públicos. Sin embargo, la auditoría señala que la suscripción de la Adenda N° 962/07 estableció que la revalorización de la moneda o alza constante del acero no pueden ser considerados casos fortuitos.

Para cambiar la expresión de dólar americano a UFVs, el exalcalde se respaldó el Art. 49 del DS. 27328 con el argumento de que el contrato era superior a un año. Empero la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Hacienda definió que esa circunstancia debería haber sido considerado al inicio del proceso y, en consecuencia, no correspondía incluir en un contrato ya suscrito.

El informe preliminar habla de un daño económico identificado por la comisión de auditoría a partir de las acciones u omisiones que generan responsabilidad civil y solidaria contra las siguientes personas:

  1. Juan Fernando del Granado Cossío, por suscribir la Segunda Adenda a la Minuta de Contrato N° 962/07 del 18 de junio de 2009 con Juan Héctor Azcui Sandóval, representante legal de la AAP, aprobando la modificación de la expresión monetaria del contrato en base al artículo 33 de la Ley N° 1178, con lo cual ocasionó un pago en exceso de Bs 25.225.997, equivalente a $us 3.181.084 a la citada APP. Además, por promulgar la Ordenanza Municipal que dio origen al pago.
  1. Luis Antonio Revilla Herrero, presidente y Gabriela Teresa Niño de Guzmán, secretaria del Concejo por suscribir la Ordenanza Municipal N° 436/2009 del 11 de agosto de 2009 que aprueba la Segunda Adenda a la Minuta de Contrato N° 962/07.
  1. Dionicio Velasco Rentería y Ramiro Edgar Gamboa Rivera, director de Finanzas y Jefe de Unidad Especial de Crédito Público por “ufevizar” el monto inicial de dólares americanos a UFVs al margen contrato principal.
  1. Fernando Martín Velásquez Miranda, director Jurídico del GMLP por recomendar a Juan del Granado suscriba la Segunda Adenda, invocando incorrectamente el Art. 33 de la Ley 1178.
  1. Carla Patricia Lovera Espinoza y Nelson Eddy Martínez Callahuanca, asesores del Concejo Municipal, por suscribir el informe que recomienda la aprobación de la Adenda.
  1. Nicolás Huallpara Aruquipa, Miguel Quispe Callisaya y Martín Gevacio Rengel Luna, secretario de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial y presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero; y secretario de la Comisión de Desarrollo Humano, respectivamente, por recomendar la aprobación de la Segunda Adenda modificando la expresión monetaria.
  1. La Asociación Accidental Progreso (AAP), conformada por las empresas PUENTES y TORONES S.A., Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.; en aquel entonces Ingeniería y Construcciones Técnicas – INCOTEC S.R.L. y PROINTEC S.A. en las personas de sus representantes legales por formar parte de la AAP que suscribió la Segunda Adenda, beneficiándose con los pagos en exceso.

El informe preliminar de Auditoría Especial señala que todos los involucrados están sujetos a lo dispuesto por el art. 77 de la Ley SAFCO por disposición arbitraria de bienes patrimoniales; por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los funcionarios y por aprobación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para las personas que se beneficiaron con Bs 25.225.997.

En diciembre de 2010 el entonces Contralor Gabriel Herbas presentó denuncia ante la Fiscalía de Distrito de La Paz por un daño económico de 4.520.504 dólares, basado en un primer informe que necesitaba de otras investigaciones adicionales para consolidar ese criterio. En ese entonces, Del Granado se rehusó a presentarse a declarar acusando a los fiscales de parcialidad con el gobierno y trató de involucrar a Evo Morales por haber financiado la construcción de la obra.


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