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Juez Rodrigo Vedia, ratificó detención preventiva del imputado Misael Nállar Viveros en el penal de Chonchocoro, en La Paz en respuesta a una acción interpuesta por la defensa

Presuntos cómplices, Raúl Caballero y Esteban Beltrán, fueron derivados a la cárcel de El Abra, en Cochabamba, acusados por asesinato, aunque, en el caso de Nállar Viveros, también por legitimación de ganancias ilícitas

Mediante  resolución emitida este martes, el juez Rodrigo Vedia, ratificó la detención preventiva del imputado Misael Nállar Viveros en el penal de Chonchocoro, en La Paz, en respuesta a una acción interpuesta por la defensa.

Se “dispone la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva para el imputado Misael Nayar Viveros (sic), por un plazo de 180 días a cumplirse en el penal de Chonchocoro de La Paz (…)”, dice la resolución a la que accedió La Razón.

Así, se mantiene “firme y vigente en lo demás el auto de fecha 25 de junio de 2022,”, dice el dictamen firmado por el el Juez Público Mixto en Materia Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal #1 de La Guardia, Santa Cruz.

Se refiere a la Sentencia 17/2022, emitida por los jueces Freddy Coronel, Yanet Paniagua y Claret Llanos, que atendieron el recurso de acción de libertad a favor de Nállar Viveros, a través del abogado sin mandato José Miguel Islas, derivada a Vedia.

En su argumentación, el juez consideró como elementos la declaratoria de persona no grata dispuesta por internos de la cárcel de Palmasola y el riesgo de seguridad en otros recintos carcelarios de Santa Cruz y el país, planteados como opciones por la defensa.

Disponer la detención preventiva de Nállar Viveros en la penitenciaría de Palmasola “sería colocar en riesgo su vida y su integridad, que a la vez son derechos fundamentales reconocidos” en la Constitución, señala el fallo del juez.

Vedia también rechazó el argumento de que al disponerse la detención del imputado en un área distinta a la de su radicatoria vulnera los derechos a la defensa de aquel. Arguyó que a partir del Instructivo 10/20 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “todas las audiencias que puedan desarrollarse dentro de la presente investigación son de carácter virtual; es decir, no se hace necesaria la presencia física o el traslado físico del imputado para la celebración de las mismas”.

Nállar Viveros fue recluido la madrugada del sábado 25 de junio en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro, de La Paz, acusado por el asesinato de los policías Eustaquio Olano y Alfonso Chávez, del Grupo de Apoyo Civil a la Policía (GACIP), y del voluntario de esta unidad José David Candial perpetrado en el Urubó, en Porongo, el 21 de junio.

Sus presuntos cómplices, Raúl Caballero y Esteban Beltrán, fueron derivados a la cárcel de El Abra, en Cochabamba, acusados por asesinato, aunque, en el caso de Nállar Viveros, también por legitimación de ganancias ilícitas, considerando su presunta vinculación con el narcotráfico. El hombre es yerno de Einar Lima Lobo, extraditado y sentenciado por narcotráfico en Brasil.


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