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República de Panamá declaró procedente solicitud de extradición de Guillermo Parada uno de los principales implicados el caso de "800 ítems fantasmas"

Su hermano, Antonio Parada, se encuentra detenido en Brasil en la prisión de máxima seguridad de Campo Grande bajo un refugio político temporal

La decisión se encuentra refrendada en la Resolución Ministerial de ese país Nro 990 del 20 de junio de este año, que puede ser objetada por el extraditable en un plazo de 15 días computables, a partir de su notificación, para solicitar la revisión, señala una nota de prensa de la Cancillería.

República de Panamá, mediante su Ministerio de Relaciones Exteriores, declaró procedente la solicitud de extradición de Guillermo Parada, uno de los principales implicados el proceso por la creación de al menos 800 “ítems fantasmas” en la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra.

“Si se concede la extradición de Guillermo Parada, el Estado boliviano deberá hacerse cargo del traslado en el plazo de 30 días calendario, a partir de la comunicación oficial realizada por vía diplomática”, añade el documento.

Su hermano, Antonio Parada, se encuentra detenido en Brasil en la prisión de máxima seguridad de Campo Grande bajo un refugio político temporal. Según su defensa, se busca que permanezca en ese país ante la sospecha de una “persecución política” en Bolivia.

El Estado boliviano presentó la solicitud de extradición el 24 de febrero de este año en el marco de lo que establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Código de Procesal Penal de la República de Panamá.

Parada fue detenido el 31 de diciembre del pasado año cuando pretendía viajar a Estados Unidos en el marco de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición que fue promovida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4 del Tribunal Departamental de Santa Cruz.

El imputado enfrenta en el país un proceso por la presunta comisión de los delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y enriquecimiento Ilícito de particulares con afectación al Estado.


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