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Decreto Supremo 4740 restablece regulación en el uso de vidrios polarizados su vigencia será de dos años

Se establecerá como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el artículo 95 del Código de Tránsito

Uso de vidrios oscurecidos o polarizados será nuevamente regulado por el Gobierno. El Viceministerio de Seguridad Ciudadana y a partir de su emisión, tendrá una vigencia de dos años.

Presidente Luis Arce restituyó la autorización para la utilización de vidrios polarizados en coches y culpó al gobierno transitorio de Jeanine Áñez de haber suprimido esta medida, lo cual se convirtió en un caldo de cultivo para la comisión de delitos en el país.

“Aprobamos el DS 4740 que restablece la autorización para el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres. De esa manera velamos por la seguridad de nuestra ciudadanía y demostramos, con hechos, nuestro compromiso de lucha contra la delincuencia” (sic), escribió el Mandatario en su cuenta de Twitter.

Y continuó: “El gobierno de facto vulneró el derecho a la seguridad de las y los ciudadanos, permitiendo el uso sin autorización de vidrios oscurecidos o polarizados, dando lugar al uso de vehículos para la comisión de delitos criminales que, hasta la fecha, suman aproximadamente 1.500”.

El mandato de Áñez, de noviembre de 2019 a noviembre de 2020, retiró esta autorización cuando Arturo Murillo fungía como ministro de Gobierno, bajo el alegato de que se buscaba eliminar “trámites burocráticos”.

Se establecerá como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el artículo 95 del Código de Tránsito.

Se encuentra contemplado en el Decreto Supremo 4740, aprobado por el gabinete ministerial este miércoles, informó el presidente Luis Arce, mediante sus redes sociales, quien afirmó que la norma tiene el objetivo de luchar contra la delincuencia.

Desde el 2005, su uso se encontraba prohibido, pero durante la administración de Jeanine Añez se dejó sin efecto bajo el argumento de eliminar “trámites burocráticos”.

“Para la circulación de vehículos de transporte terrestre con vidrios oscurecidos o polarizados, se debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, conforme a requisitos y procedimiento establecidos en reglamentación específica”, se lee en el artículo 3 de la norma.

El documento establece que “únicamente” se podrá solicitar su autorización en: vehículos de uso de representantes de Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia, y todo aquel que cuente con placa diplomática.

También en motorizados oficiales y particulares de: El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional; Ministras y Ministros de Estado; Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

“La presente causal de autorización alcanza para los vehículos particulares de ex autoridades citadas con antelación”, añade.

La roseta de autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres tendrá una vigencia de dos años a partir de su emisión, señala el artículo cuarto donde se aclara que la transferencia de vehículos que cuenten con la roseta de autorización, “originará la caducidad de la misma”.

Podrán solicitar además los vehículos oficiales de: Diputadas, Diputados, Senadoras y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura.

Y para los vocales del Tribunal Supremo Electoral y Presidentes de los Tribunales Electorales Departamentales; Contralora o Contralor General del Estado; Fiscal General del Estado y Fiscales Departamentales; Procuradora o Procurador General del Estado; Defensora o Defensor del Pueblo; Gobernadoras y Gobernadores de los Gobiernos Autónomos Departamentales, y Presidentes de las Asambleas Legislativas Departamentales; Alcaldesas y Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Municipales y Presidentes de los Concejos Municipales.

Además, en los casos donde haya une orden judicial en procesos donde se investiguen hechos de violencia y por razones de salud, “debidamente certificadas por el ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud”.

 


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